Artículo UNICO
Artículo único. Concédese por gracia, a doña Inés Arévalo viuda de Herrera, una pensión de un mil pesos mensuales. El gasto que importe el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem respectivo de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
