Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a doña Tirsa Cáceres Zapata viuda de Llanos, una pensión mensual de $ 1.000. El gasto que significa la aplicación de la presente ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
