Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, cinco años en la hoja de servicios del Secretario del Juzgado del Trabajo de Chillán, don Juan Luco Parada. El beneficiado procederá a efectuar en la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas las imposiciones correspondientes a los cinco años de servicios que por esta ley se le abonan, en relación al suelde de que disfrutaba el 24 de Enero de 1939, siendo de su cargo las imposiciones patronales y las del empleado y el 2% de cesantía.
📜 Texto Legal Técnico
