Artículo UNICO
Artículo único. Auméntase, por gracia, a tres mil pesos ($ 3.000) mensuales la pensión que percibe don Ignacio Cardemil Reyes. El mayor gasto que significa esta ley se imputará al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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