Artículo 1.o Autorízase a la Municipalidad de Calama para que, ya sea directamente o por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, siempre que el Consejo de ésta así lo acepte, contrate con Bancos, con la Caja Nacional de Ahorros, con Cajas de Previsión u otras instituciones análogas, o con particulares, uno o varios empréstitos internos o préstamos directos que produzcan en total hasta la suma de doce millones de pesos ( $ 12.000,000), los cuales se contratarán, en todo o en parte, mediante la emisión de bonos o contratación de créditos, según el caso, con un servicio semestral de hasta tres y medio por ciento (3 1/2%) de interés y no inferior a un medio por ciento (1/2%) de amortización acumulativa. Si el o los empréstitos se emiten en bonos, éstos no podrán ser colocados a menos de ochenta y cinco por ciento (85%) de su valor nominal. La Municipalidad de Calama queda, asimismo, autorizada para subscribir anticipos a cuenta del empréstito por colocar y para dar en garantía de ellos los bonos que emita.
Artículo 2.o Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 13 de la ley N.o 7,200, la Municipalidad de Calama someterá a la consideración del Ministerio de Hacienda las modalidades y demás pormenores de cada emisión y, una vez acordada ésta por el Presidente de la República, dictará el decreto alcaldicio correspondiente, que será transcrito a dicho Ministerio y a la Superintendencia de la Casa de Moneda y Especies Valoradas, con el objeto de imprimir los títulos representativos de la deuda, si así procediere.
Artículo 3.o El producto de los empréstitos o préstamos cuya contratación se autoriza por el artículo 1.o se destinará exclusivamente a los fines que se indican. La ejecución de las construcciones se hará por el sistema de propuestas públicas y los planos serán visados previamente por la Dirección General de Obras Públicas. A.- Obras para establecimientos fiscales 1) Construcción de un bloque de edificios que agrupe diversas reparticiones públicas $ 2.560.158,05 2) Construcción de escuelas mediante la subscripción de acciones de la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales 1.500.000.- $ 4.080.158,55 B.- Obras municipales 3) Construcción de un teatro-casa del deporte $ 1.500,000.- 4) Construcción de un hotel 1.100,000.- 5) Construcción del matadero de Calama. 800,000.- 6) Terminación del estadio de Calama 200,000.- 7) Construcción de un hotel en San Pedro de Atacama 400,000.- 8) Construcción del cuartel de carabineros de San Pedro de Atacama 200,000.- 9) Terminación del balneario municipal de Calama 219,841.45 10) Cuartel de Bomberos 500,000.- 11) Para obras de bienestar obrero como ser: casas de reposo, parques de recreo, juegos infantiles, piscinas y otras similares 3.000.000.- $ 7.919,841.45 4.080,158.55 $ 12.000,000.-
Artículo 4.o La Municipalidad dará en arrendamiento al Fisco el bloque de edificios a que se refieren los números 1 y 2 del artículo anterior y el Fisco se obliga a destinarlo a funcionamiento de oficinas públicas, durante el tiempo que transcurra hasta la total extinción del empréstito, término al cual dichas propiedades pasarán al dominio del Fisco sin ningún cargo para éste. Sin embargo, la Municipalidad hará entrega inmediata al Fisco del edificio del cuartel de Carabineros de San Pedro de Atacama, en cuanto esté construido y sin mayor cargo para aquél, volviendo estos edificios a propiedad municipal en caso de que el Fisco lo destine a un uso distinto del indicado. Las rentas de arrendamiento serán equivalentes al siete por ciento del valor de los terrenos y edificios y su producto se integrará directamente por la Tesorería General de la República en la Caja de Amortización de la Deuda Pública, que lo destinará al servicio o amortización extraordinaria de los empréstitos.
Artículo 5.o La Municipalidad de Calama pedirá la declaración de utilidad pública de los terrenos y construcciones necesarios para el cumplimiento de esta ley.
Artículo 6.o Establécese, con el exclusivo objeto de hacer el servicio de los empréstitos o préstamos directos que autoriza la presente ley, una contribución adicional de dos por mil (2 o/oo) anual sobre los bienes raíces de la comuna de Calama, de un avalúo superior a 50,000 pesos, contribución que comenzará a regir desde la promulgación de la presente ley y hasta la total cancelación de tales empréstitos o préstamos directos. Estarán afectas al pago de esta contribución adicional las propiedades de un avalúo inferior a $ 50,000, siempre que el propietario tenga dos o más inmuebles cuyo valor, en conjunto, exceda de la indicada cifra.
Artículo 7.o En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fuesen insuficientes o no se obtuviesen con la oportunidad debida para la atención del servicio del empréstito, la Municipalidad de Calama completará la suma necesaria con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste sin descuento alguno a amortizaciones extraordinarias. Si el empréstito fuere colocado en bonos, dicha amortización se hará por sorteo.
Artículo 8.o El pago de intereses y amortizaciones ordinarios y extraordinarios lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para lo cual la Tesorería Comunal de Calama, por intermedio de la Tesorería General, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos, sin necesidad de decreto del alcalde en el caso de que esta orden no se haya dictado con la oportunidad debida.
Artículo 9.o La Municipalidad de Calama deberá consultar en el presupuesto anual: en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito o préstamos directos; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que asciendan dichos servicios por intereses y amortizaciones ordinarios y extraordinarios del valor de los bonos emitidos o de los préstamos contratados; en los ingresos de la partida extraordinaria, los recursos que produzca la emisión de bonos o los préstamos directos y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.
Artículo 10. La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena de cada año, en un periódico de la localidad, un estado del empréstito indicando las sumas percibidas tanto por concepto de cánones de arrendamiento, intereses de acciones y cobros del impuesto establecidos en esta ley, así como las cantidades invertidas en cada una de las obras autorizadas.
Artículo 11. La cooperación que le corresponda prestar a los organismos fiscales o municipales para el cumplimiento de esta ley, será gratuita.
Artículo 12. No regirán para los efectos de la presente ley las disposiciones legales y reglamentarias a que están sujetas las instituciones aludidas en el artículo 1.o, en cuanto pudieren oponerse a la contratación de los empréstitos en bonos o préstamos directos indicados en dicho artículo.
Artículo 13. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".