Artículo UNICO
Artículo único. Concédese, por gracia, a don Alejandro Ramírez Olivares, una pensión mensual de un mil pesos ($ 1.000), de la que disfrutará sin perjuicio de la que actualmente percibe. El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al ítem de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
