Artículo UNICO
Artículo único. Declárase que el artículo 12 de la ley N.o 8,390, de 24 de Noviembre de 1945, no rige con los profesores universitarios que desempeñaban funciones de tales a la fecha de la vigencia de la citada ley. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
