Artículo 1
"Artículo 1°.- Reemplázase el artículo 1° de la ley N° 7,493, de 1° de Septiembre de 1943, modificado por el artículo 1° de la ley N° 8,741, de 4 de Marzo de 1947, por el siguiente: "Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Romeral para contratar un empréstito con la Corporación de Fomento de la Producción o con cualquiera otra institución de crédito, hasta por la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000), con un interés no superior al diez por ciento (10%) anual y con un amortización que extinga la obligación en un plazo no superior a cinco años".
