Artículo UNICO
"Artículo único. Agréguese al artículo 38 de la ley N.o 8,282, como último inciso lo siguiente: "El personal jubilado que ocupe empleos en el Servicio Exterior de la República podrá depositar en moneda corriente, en la Tesorería General de la República, los valores que correspondan a los porcentajes establecidos en este artículo".
📜 Texto Legal Técnico
