Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, a don Fidel Aravena Aravena, siete años, tres meses y trece días de servicios prestados en las Policías de Pichidegua y Graneros, entre el 1.o de Enero de 1918 y el 16 de Noviembre de 1921 y entre el 1.o de Febrero de 1922 y el 29 de Junio de 1925, respectivamente. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
