Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, a don Luis Aurelio Barra Hormazábal, tres años y tres meses de servicios prestados entre Octubre de 1934 y Diciembre de 1937, como Mayordomo del Departamento de Caminos de la Dirección General de Obras Públicas, en Cauquenes y Linares. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
