Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, a don José Eusebio Aedo Gutiérrez, once años dos meses y quince días de servicios prestados en la policía de Coelemu, entre el 1.o de Enero de 1906 y el 30 de Diciembre de 1914 y entre el 1.o de Agosto de 1918 y el 15 de Octubre de 1920. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
