Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse al actual oficial 1.o del Primer Juzgado de Letras en lo Civil de Mayor Cuantía de Santiago, don Nicolás Canales, cuatro años de servicios, para todos los efectos legales, de los ocho años que desempeñó los cargas de profesor y director de la Escuela de San Rafael, entre 1908 y 1916. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
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