Artículo UNICO
Artículo único. Abónanse, por gracia y para todos los efectos legales, al Guardián 2.o del Senado, don Arturo Castillo Cabrera, un año y tres meses de servicios prestados en el Servicio Nacional de Salubridad, entre el 1.o de Octubre de 1928 y el 31 de Diciembre de 1929. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
