Artículo UNICO
Artículo único. Prorrógase, por gracia, con el carácter de vitalicia, la vigencia de la ley N.o 5,919, de 3 de Octubre de 1936, que concede una pensión de seis mil pesos ($ 6.000) anuales a don Nolasco Mardones F. y auméntase a doce mil pesos ($12.000) anuales el monto de la referida pensión. El mayor gasto que significa esta ley se imputará al respectivo ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.
📜 Texto Legal Técnico
