Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Lampa para contratar directamente un empréstito que produzca hasta la cantidad de seiscientos mil pesos ($ 600.000). El interés que se convenga no podrá exceder del 8% anual y la amortización deberá extinguir la deuda en un plazo no superior a cinco años. Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere esta ley, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
Artículo 2°.- La Municipalidad deberá invertir las sumas de este empréstito en los siguientes fines: a) Cien mil pesos ($ 100.000) en la adquisición de medidores para el alumbrado público y particular de la comuna, y b) Quinientos mil pesos ($ 500.000) en la construcción de la Casa Consistorial, la que deberá llevar anexos para la instalación de los siguientes servicios: Correos y Telégrafos, oficina del Registro Civil, Tesorería Comunal, Juzgado de Policía Local, Biblioteca Popular, y Sala de Espectáculos Públicos.
Artículo 3°.- Autorízase, asimismo, a la Municipalidad de Lampa para que pueda enajenar en pública subasta y por el mínimo de $ 80.000 la propiedad que posee en la calle Baquedano esquina de Balmaceda. La Municipalidad adquirió este predio por escritura pública de fecha 18 de Enero de 1918, ante el notario señor Errázuriz Tagle, y se encuentra inscrita a fojas 516, número 1,009, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces, correspondiente al año 1919.
Artículo 4°.- El servicio del empréstito autorizado por la presente ley se hará con las rentas ordinarias de la Municipalidad.
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias se hará por la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto el Tesorero Comunal, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde si éste no hubiere sido dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá al pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, la inversión de éste.
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año, en un diario o periódico de la localidad o de la cabecera del departamento, un estado del servicio del empréstito y de las inversiones hechas en las obras consultadas en el artículo 2° de esta ley.
Artículo 8°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.