Artículo 1
Artículo 1°.- La Tesorería General de la República depositará, a la orden de la Municipalidad de Molina, después que se pague el empréstito de $ 800.000 contratado en uso de la facultad conferida por las leyes 6,438 y 7,307, el excedente pagado o que se pague de la contribución sobre bienes raíces de la comuna de Molina, ya giradas o que se giren durante el año 1948, correspondiente al uno por mil adicional establecido por las leyes referidas. De igual manera se procederá respecto del citado impuesto adicional del uno por mil anual que se cobre en el futuro por el concepto de contribuciones morosas de los bienes raíces de la misma comuna.
