Artículo 1
Artículo 1°.- Transfiérense gratuita e irrevocablemente a la Municipalidad de Castro los terrenos ganados al mar con motivo de la construcción del malecón de la calle Lillo, cuyos deslindes son: al Norte, y al Este, con el mar; al Sur, con terrenos a los cuales se refiere el artículo 3° de la ley N° 6,352, de 13 de Julio de 1939, y al Oeste, con la calle Lillo.
📜 Texto Legal Técnico
