AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LAS CONDES PARA QUE
CONTRATE, EN LAS CONDICIONES QUE INDICA, UNO O VARIOS
EMPRESTITOS HASTA POR LA SUMA QUE SEÑALA
Ley 9103 · 9 artículos · Versión BCN: 1948-10-20 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Las Condes para que, directamente o por medio de la emisión de bonos, contrate uno o varios empréstitos que produzcan hasta la suma de cuatro millones de pesos ($ 4.000.000), con una amortización que extinga la deuda en el plazo de cinco años. Si el empréstito se contratare en bonos, éstos se emitirán por intermedio de la Tesorería General de la República, ganarán un interés del 7% anual y no podrán colocarse a un precio inferior del 84% de su valor nominal. Si el empréstito se contratare directamente, la Municipalidad podrá convenir libremente con la institución contratante el tipo de interés, el que no podrá exceder del 8% anual.
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Artículo 2
Artículo 2°.- Autorízase a la Caja Nacional de Ahorros para tomar el empréstito a que se refiere el artículo anterior, para cuyo efecto no regirán las disposiciones restrictivas de su ley orgánica.
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Artículo 3
Artículo 3°.- El producto del empréstito se invertirá en la siguiente forma: Construcción de alcantarillado en la Policlínica de Lo Barnechea___________ $ 20.000 Construcción de un Mercado en Vitacura___ 800.000 Pavimentación y Alcantarillado del Mercado__________________________________ 100.000 Expropiaciones en la Avenida Apoquindo, hasta____________________________________ 1.000.000 Expropiaciones para prolongar la Avenida Costanera de acuerdo con el Plano Regulador de la comuna, hasta____________ 800.000 Construcción de baños para obreros y demás instalaciones____________ 100.000 Construcción y habilitación de un restaurante popular______________________ 110.000 Planos Curva de Nivel____________________ 300.000 Adquisición de camiones para el Servicio de Aseo__________________________________ 200.000 Mobiliario para la Sala de Sesiones de la Municipalidad_________________________ 150.000 Construcción de habitaciones para obreros municipales______________________ 420.000 --------- Total____________________________ $ 4.000.000
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Artículo 4
Artículo 4°.- Si alguna de las obras señaladas en el artículo anterior dejare fondos sobrantes, éstos se invertirán en otra u otras hasta enterar el total del producto del empréstito, correspondiendo a la Municipalidad determinar la prioridad de las obras restantes.
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Artículo 5
Artículo 5°.- La Municipalidad entenderá el servicio del empréstito con cualquiera clase de fondos provenientes de sus ingresos ordinarios.
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Artículo 6
Artículo 6°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Las Condes, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir el pago, sin necesidad de decreto del Alcalde en caso de que éste no haya dictado la respectiva orden en la oportunidad debida. La Caja de Amortización atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para la Deuda Interna.
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Artículo 7
Artículo 7°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que se destinen al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, la cantidad a que ascienda dicho servicio, por intereses y amortizaciones ordinarias; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca el empréstito y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el plan de inversión autorizado.
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Artículo 8
Artículo 8°.- La Municipalidad deberá publicar en la primera quincena del mes de Enero de cada año en un diario o periódico del departamento un estado del servicio del empréstito y de las cantidades invertidas en el plan de obras que consulta el artículo 3° de esta ley.
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Artículo 9
Artículo 9°.- La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.