Artículo 1
Artículo 1°.- Modifícase en la siguiente forma la ley N° 8,782, publicada en el Diario Oficial de 15 de Julio de 1947: a) Agrégase el siguiente inciso tercero al artículo 1°: "Si los empréstitos se contrataren directamente, las Municipalidades indicadas quedan autorizadas para convenir una amortización que extinga la deuda en un plazo no mayor de cinco años, y un tipo de interés que no exceda del diez por ciento anual". b) Reemplázase el inciso segundo del artículo 3° por el siguiente: "Establécese una contribución adicional de un cinco por mil sobre el avalúo de los bienes raíces de las comunas de Valdivia de Lontué, Hualañé, Curepto y Licantén". c) Agrégase el siguiente artículo nuevo a continuación del 3°: "La contribución adicional establecida en esta ley no quedará afecta a ningún recargo que pueda imponerse en el futuro, como tampoco dicho cinco por mil gravará a los aumentos de avalúo que sobre los actualmente vigentes puedan experimentar las propiedades de las comunas indicadas como consecuencia de las retasaciones generales de que sean objeto.
