Artículo 1
Artículo 1°.- Libérase, por el plazo de cinco años, de derechos de internación e impuestos establecidos en los artículos 1° y 2° del decreto de Hacienda N° 2,772 de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto definitivo y refundido de la ley sobre impuesto a la internación, a la producción y a la cifra de los negocios, los materiales destinados a la construcción de los edificios que comprenda la "Universidad Técnica Federico Santa María", y las maquinarias, instrumental y materiales de enseñanza en general, incluso los textos y útiles necesarios para las actividades docentes de la Universidad, que estén destinados exclusivamente a la dotación de los mismos establecimientos, siempre que se trate de materiales y artículos que no se produzcan en el país.
