Artículo 1
Artículo 1.o Agrégase al texto de la ley N.o 8,569, sobre Caja Bancaria de Pensiones, la siguiente disposición: "Se entenderán comprendidos los empleados a que se refiere el artículo 75 de la ley 8,569, de 26 de Septiembre de 1946, los empleados de la Caja de Accidentes del Trabajo que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del decreto N.o 1,267, de 9 de Septiembre de 1942, del Ministerio de Salubridad, Previsión y Asistencia Social, deben considerarse asimilados a los empleados de la Caja Nacional de Ahorros, en cuanto a régimen de previsión".
