Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese amnistía a don Mauricio Michellod Beluzan, condenado por sentencia del Juzgado de Traiguén de fecha 27 de Noviembre de 1920 a la pena de cinco años y un día de presidio y demás accesorias que se indican en dicho fallo, y que fué indultado por decreto supremo de 20 de Agosto de 1921. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oificial".
📜 Texto Legal Técnico
