Artículo UNICO
"Artículo único.- Considérase al Ingeniero de Navío don Federico Montenegro, ya fallecido, en posesión del grado, rango, sueldo y prerrogativas de Capitán de Navío, para todos los efectos del montepío que corresponde a sus asignatarios legítimos. El mayor gasto que importa el cumplimiento de esta ley se imputará al ítem respectivo de Pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
