Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase a la ley número 8,929, de 27 de Noviembre de 1947, el siguiente artículo transitorio: Artículo transitorio. Mientras ingresa a la cuenta especial a que se refiere el artículo 5° de esta ley el producto de la emisión de sellos, los gastos que demande esta ley se harán con cargo a ella y la Contraloría General de la República traspasará a Rentas Generales de la Nación los fondos que se enteren en dicha cuenta, hasta concurrencia de los gastos que se hayan hecho.
📜 Texto Legal Técnico
