Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase al artículo 25 del Código del Trabajo el siguiente inciso: "Lo dispuesto en los dos incisos anteriores no se aplicará al personal de cocinas que trabaja en los hoteles, restaurantes y clubes". Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
