Artículo UNICO
"Artículo único.- Mientras se dicta una nueva ley de planta de Oficiales de Sanidad para las instituciones de la Defensa Nacional, suspéndense los efectos de las disposiciones sobre retiro forzoso por edad, contemplados para estos Oficiales, en el artículo 26, letra f), del decreto con fuerza de ley N° 3,743, de 26 de Diciembre de 1927. Esta ley regirá desde su publicación en el Diario Oficial".
