Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto establecido en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios y, en general, de todo derecho o contribución, a dos máquinas barredoras para los servicios de aseo, adquiridas en Inglaterra para la Municipalidad de Coquimbo, que llegaron al país en el vapor "Loreto", en el curso del año pasado. Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
