Artículo 1
Artículo 1°.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, de los impuestos establecidos en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y, en general, de todo derecho o contribución, a dos cajones con veinte tiras de mangueras llegadas a Antofagasta, el 16 de Mayo de 1948 en el vapor Santa Bárbara, por manifiesto N° 644, y conocimiento de embarque N° 4 consignados al Cuerpo de Bomberos de Copiapó.
