ORDENA QUE LA FUNDACION EDUCACIONAL Y DE VIVIENDA OBRERA BERNARDO O'HIGGINS, DE RANCAGUA, QUEDARA EXENTA DEL PAGO DE TODA CONTRIBUCION FISCAL POR LOS TERRENOS Y CASA QUE CONSTRUYA EN CUMPLIMIENTO DE SUS FINES
Ley 9157 · 4 artículos · Versión BCN: 1948-11-16 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- La Fundación Educacional y de Vivienda Obrera "Bernardo O'Higgins", de Rancagua, creada por decreto supremo N° 1, de 2 de Enero de 1946, del Ministerio del Trabajo, cuya organización fué aprobada por ley N° 8,761, de 29 de Marzo de 1947, quedará exenta del pago de toda contribución fiscal por los terrenos y casas que construya en cumplimiento de sus fines.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Igualmente la referida Fundación quedará exenta de cualquier impuesto a la renta que grave a las personas jurídicas que no distribuyan sus bienes entre personas naturales y, en cuanto a las escrituras públicas que otorgue, relativas a los objetivos de la Fundación, pagará sólo el cincuenta por ciento (50%) de los correspondientes impuestos fiscales y derechos notariales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Condónanse los impuestos fiscales, intereses penales, sanciones y multas que la Fundación adeude, dentro de sus mismos fines, a la fecha de vigencia de la presente ley.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".