Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para transferir, gratuitamente, a la Cruz Roja Chilena, con el objeto de que ésta lo destine al uso y goce de la Cruz Roja de la ciudad de San Carlos, el dominio de un terreno fiscal ubicado en la calle Vicuña Mackenna, de esa ciudad, y cuyos deslindes son: Norte, con sitio de doña Lucrecia Parra de Kraemer; Sur, con calle Vicuña Mackenna; Oriente, con sitio de don Onofre Aguilar, y Poniente, con sitio de don Bonicio Arzola.
