Artículo UNICO
"Artículo único.- Concédese amnistía por el delito de abandono de guardia en tiempo de paz, a que fué condenado por el Consejo de Guerra de Talcahuano, en 1923, al actual Suboficial Mayor Radiotelegrafista de la Armada Nacional señor César E. Banda Muñoz y compútesele para los efectos de su pensión de retiro el total del tiempo que acredite haber servido en la Armada con anterioridad a esa condena. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".
📜 Texto Legal Técnico
