Artículo 1
"Artículo 1°.- Para los efectos de lo dispuesto en el artículo 139 de la ley número 8,282, publicada en el Diario Oficial de 24 de Septiembre de 1945, se declara que los beneficiarios de don Enrique Matte Videla, ingeniero del Departamento de Hidraulica de la Dirección General de Obras Públicas, fallecido en actos del servicio, son los menores Enrique Arnoldo, Jacinto Ernesto, Lucía Eugenia, Pedro Sergio, Jorge Lautaro y Patricio Matte Contreras. Igual declaración se formula por lo que respecta a la concurrencia de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas a la aplicación del referido artículo 139 de la ley N° 8,282, como asimismo por lo que respecta al pago, por la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, de los beneficios de cuota mortuoria, seguro de vida y, en general, de todos los beneficios contemplados en el decreto número 1,340 bis, orgánico de la institución, cuyas restricciones y limitaciones no regirán en cuanto afectaren a los derechos que se otorgan por esta ley a los indicados menores.
