Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Purranque para que contrate un empréstito hasta por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), con un interés que no exceda del 8% y amortizable en un plazo no inferior a cuatro años.
AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE PURRANQUE PARA QUE CONTRATE UN EMPRESTITO HASTA POR LA SUMA DE $ 300,000 EN LAS CONDICIONES QUE INDICA
Ley 9259 · 7 artículos · Versión BCN: 1948-12-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Purranque para que contrate un empréstito hasta por la suma de trescientos mil pesos ($ 300,000), con un interés que no exceda del 8% y amortizable en un plazo no inferior a cuatro años.
Artículo 2°.- Autorízase a la misma Municipalidad para que forme con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. u otra empresa eléctrica de servicio público una sociedad comercial de responsabilidad limitada con el objeto de instalar y explotar el servicio público de distribución de energía eléctrica. La explotación, administración y demás modalidades por las cuales se regirá esta sociedad serán determinadas por las partes contratantes. La Municipalidad nombrada deberá aportar a dicha sociedad los valores provenientes del préstamo a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3°.- El servicio del empréstito autorizado por esta ley será atendido por la Municipalidad con las entradas provenientes de la contribución adicional sobre bienes raíces que establece el artículo 26 del decreto con fuerza de ley N° 245, de 15 de Mayo de 1931, modificado por la ley N° 8,121, de 21 de Junio de 1945.
Artículo 4°.- En caso de que los recursos a que se refiere el artículo anterior fueren insuficientes o no se obtuvieren en la oportunidad debida para la atención del servicio del empréstito, la Municipalidad completará la suma necesaria con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias. Si, por el contrario, hubiere excedente, se destinará éste, sin descuento alguno, a amortizaciones extraordinarias.
Artículo 5°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias lo hará la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería General de la República pondrá oportunamente a disposición de esa Caja los fondos necesarios para cubrir dichos pagos. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 6°.- La Municipalidad deberá consultar en su presupuesto anual, en la partida de ingresos ordinarios, los recursos que destina esta ley al servicio del empréstito; en la partida de egresos ordinarios, una cantidad igual para el servicio de intereses y amortizaciones ordinarios o extraordinarios; en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del empréstito, y, finalmente, en la partida de egresos extraordinarios, el aporte a la sociedad a que se refiere el artículo 2°.
Artículo 7°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".