AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA CONCEDER
UNA GRATIFICACION CUYO MONTO Y CONDICIONES INDICA Y PARA
EL PERSONAL QUE SEÑALA
Ley 9260 · 8 artículos · Versión BCN: 1948-11-11 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para conceder una gratificación extraordinaria, cuyo monto será igual a la respectiva remuneración total, correspondiente al mes de Octubre del presente año, al siguiente personal que se encontraba en servicio el día 1° de Septiembre último, con excepción de la correspondiente a viáticos, movilización, traslados y diferencias por suplencias o interinatos: a) Al de planta, al de contrata y al profesorado civil y militar dependiente del Ministerio de Defensa Nacional y del Cuerpo de Carabineros de Chile; b) A los empleados de la administración civil fiscal de planta, a contrata, pagados con cargo a cuentas de depósitos, con fondos propios de los servicios o con fondos de terceros, con exclusión del personal diplomático y consular que se encuentre en el extranjero; c) A los miembros y demás personal del Poder Judicial y a los funcionarios pertenecientes al escalafón judicial de los Tribunales del Trabajo; d) Al dependiente del Ministerio de Educación Pública, tanto administrativo como docente, directivo y de servicio; e) Al de la Universidad de Chile, ya sea administrativo, docente, técnico, auxiliar o de servicio, y f) Al de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- La gratificación a que se refiere la presente ley no tendrá el carácter de sueldo para ningún efecto legal y, en consecuencia, quedará exenta de todo impuesto, imposición o descuentos.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Para el personal de los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social y del Hospital Clínico San Vicente, la gratificación a que se refiere la presente ley no será inferior a dos mil pesos ($ 2.000) por empleado, siempre que éstos desempeñen labores en jornadas que no sean inferiores a 38 horas semanales.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Para dar cumplimiento a la presente ley, la Tesorería General de la República entregará a la Universidad de Chile y a los Servicios de Beneficencia y Asistencia Social las cantidades necesarias previa su debida comprobación.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 5
Artículo 5°.- Concédese una subvención extraordinaria de cien pesos ($ 100) por alumno de asistencia media en el año 1948, a las escuelas particulares gratuitas referidas en el artículo 19 de la ley N° 8,390, de 23 de Noviembre de 1945, a fin de que se pague a su personal la gratificación que determina la presente ley. Asimismo se dará igual subvención extraordinaria a las Escuelas Católicas de Santo Tomás de Aquino y a la Escuela Irarrázaval de los Talleres de San Vicente.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 6
Artículo 6°.- No gozarán del beneficio a que se refiere el artículo 1° de la presente ley, el personal de la Corporación de Reconstrucción como asimismo el personal que haya ingresado con posterioridad al 1° de Julio del año en curso, a los servicios a que se refieren las letras a), b), c), d), e) y f) del artículo 1° ya citado.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 7
Artículo 7°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se cargará a las mayores entradas producidas en la Cuenta C-64 del Cálculo de Entradas del año en curso.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 9
Artículo 9°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.