Artículo 1
Artículo 1°.- Los embarques de carbón y carboncillo con destino al extranjero no quedarán sujetos al impuesto establecido por la ley N° 3,852, de 10 de Febrero de 1922, modificado por la ley N° 6,602, de 29 de Julio de 1940, y por el artículo 1° de la ley N° 8,903, de 21 de Octubre de 1947.
📜 Texto Legal Técnico
