Artículo 2
Artículo 2°.- Reemplázase la letra e) del artículo 3° de la misma ley 7,529, modificada por el artículo 1° de la ley 7,570, de 7 de Octubre de 1943, por la siguiente: "e) Para la creación de la Asistencia Pública, $ 330.000.".
📜 Texto Legal Técnico
