Artículo UNICO
Artículo único. Traspásase en el actual Presupuesto General de la Nación del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Guerra, la suma de seiscientos mil pesos ($ 600.000), de la Partida F-2 "Empresas Particulares", a las partidas F-1-a y f-1-b, "Pasajes y fletes por ferrocarriles del estado", y "Pasajes y fletes por Servicio Marítimo de la misma Empresa (Ferrocave)", respectivamente, cantidad que será distribuída por partes iguales a cada Partida. Esta ley empezará a regir desde su publicación en el Diario Oficial".
