AGREGA EL INCISO QUE INDICA A LA LEY N.o 7,295 Y
ORDENA LA DEVOLUCION DE LOS FONDOS QUE SEÑALA POR MEDIO
DE LA CAJA NACIONAL DE EMPLEADOS PUBLICOS Y PERIODISTAS
Ley 9276 · 3 artículos · Versión BCN: 1948-12-18 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.o Agrégase el siguiente inciso final al artículo 28 de la ley N.o 7,295, de 22 de Octubre de 1942: "Los imponentes afectos al Departamento de Periodistas y Fotograbadores de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas percibirán la asignación familiar sin los descuentos a que se refieren los dos incisos precedentes".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2.o La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio. La Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas procederá a devolver, dentro del plazo de 30 días, contados desde la fecha de la publicación, de la presente ley, a los respectivos interesados, las sumas depositadas por concepto de los descuentos hechos en virtud de los incisos 4.o y 5.o del artículo 28 de la citada ley N.o 7,295".