Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase a la Polla Chilena de Beneficencia, establecida por ley N° 5,443, de 13 de Julio de 1934, para que realice un sorteo extraordinario anual, el que se destinará en un cincuenta por ciento a subvencionar a la Sociedad Médica de Santiago y el otro cincuenta por ciento se repartirá en partes iguales entre las siguientes instituciones: "Cruz Roja de Chile", Fundación "Doctor Marcial Rivera", "Liga Protectora de Estudiantes de Santiago", "Sociedad de Ciegos Santa Lucía", "Sociedad Protectora de la Infancia", "Casa de Huérfanos de la Providencia de La Serena" y del "Buen Pastor", de la misma ciudad.
