Artículo 1
"Artículo 1°.- Substitúyese en el inciso segundo del artículo 5° del texto refundido de las leyes 5,394, 5,713 y 6,421, aprobado por decreto N° 628, de 27 de Septiembre de 1939, del Ministerio de Agricultura, la frase "y no podrán exceder en total de ciento veinte millones de pesos", por la siguiente: "y no podrán exceder de trescientos ochenta millones de pesos".
📜 Texto Legal Técnico
