Artículo 1
"Artículo 1°.- Prorrógase hasta el 17 de Septiembre de 1949 los efectos de la ley N° 8,978, de 11 de Agosto del año en curso, por la cual se suspendió la vigencia del Código de Aguas aprobado por ley número 8,944, de 21 de Enero de 1948, continuando vigente hasta esa misma fecha el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 8,978, ya mencionada.
📜 Texto Legal Técnico
