Artículo 1
Artículo 1°.- Prorrógase la vigencia de la ley N° 8,776, publicada en el "Diario Oficial" de 23 de Mayo de 1947, por todo el año 1948 y primer semestre de 1949 y extiéndense sus efectos a 6.000 toneladas adicionales de aceite comestible semirrefinado o en bruto que importarán los industriales productores de aceite comestible de semillas oleaginosas establecidos en el país.
📜 Texto Legal Técnico
