DISPONE QUE LOS PROPIETARIOS DE PREDIOS QUE INDICA,
DE LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, QUE HAN SIDO AFECTADOS POR
EL NUEVO TRAZADO DEL CAMINO LONGITUDINAL AL SUR, PODRAN
ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA LEY 6,640
Ley 9294 · 3 artículos · Versión BCN: 1949-02-21 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Los propietarios de predios con frente a la calle Laja, futura Avenida Bernardo O'Higgins de la ciudad de San Fernando, que han sufrido perjuicios o en cualquier forma han sido afectados con el nuevo trazado del camino Longitudinal al Sur, podrán acogerse a los beneficios que otorga la ley 6,640 y sus modificaciones posteriores.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El Presidente de la República entregará a la Corporación de Reconstrucción y Auxilio la cantidad de $ 2.000.000 que se destinarán en forma exclusiva a la atención de los fines de la presente ley. El gasto se cargará a los saldos sobrantes de los fondos de la ley N° 7,144, correspondientes a 1947.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial".