Artículo 1
"Artículo 1°.- Autorízase al Presidente de la República para que transfiera, gratuitamente, al Consejo Local de Deportes de Antofagasta, el predio fiscal de cinco mil doscientos setenta y seis metros cuadrados (5.276 m2), correspondiente a una parte de la manzana N° 462 del plano de la ciudad de Antofagasta, comuna, departamento y provincia del mismo nombre, que deslinda: Norte, propiedad de don Francisco Petricio Beros, en 81.45 metros y 56.50 metros; Este, calle Condell, en 31.45 metros; Sur, calle 21 de Mayo, en 62.28 metros, y Oeste, calle Latorre, en 59.63 metros.
