Artículo UNICO
"Artículo único.- Libérase de derechos de internación, de almacenaje, del impuesto establecido en el decreto N° 2,772, de 18 de Agosto de 1943, que fijó el texto refundido de las disposiciones sobre el impuesto a la internación, producción y cifra de negocios, y en general, de todo derecho o contribución al material consignado a las Escuelas Talleres Salesianos de "La Gratitud Nacional" y que se encuentra detallado en la Previa N° 898-A) y que es el siguiente: Tipografía e imprenta: dos prensas automáticas; una cosedora de libros; una sierra circular para lingotes; tipos; imposiciones y componedores. Mecánica y electromecánica: seis tornos; dos cepilladoras; tres fresas; una rectificadora; taladros; máquina dureza Brink; brocas; escariadores; divisores; cuchillos para fresas; tres embobinadoras; trompos eléctricos; compresores y varios motores. Carpintería y mueblería: una máquina de seis elaboraciones; tres cepillos; sierras huinchas simples y compuestas y tupíos; Sastrería: quince máquinas universales para coser y tejer. Práctica industrial y arte: instrumentos varios; musicales, relojes comparadores, piedémetros, micrómetros, amperímetros, voltmetros, reglas de cálculo. La presente ley regirá desde la fecha de su publicación en el "Diario Oficial".
