Artículo 1
"Artículo 1°.- Las disposiciones del inciso segundo del artículo 1° de la ley número 8,715, de 24 de Diciembre de 1946, no se aplicarán al personal de los Servicios de Correos y Telégrafos, comprendidos entre los grados 5° al 26° de la escala de grados y sueldos del artículo 14 de la ley número 8,282, de 24 de Septiembre de 1945.
📜 Texto Legal Técnico
