ELEVA A LA CATEGORIA DE MAYOR CUANTIA EL JUZGADO DE
LETRAS DE MENOR CUANTIA DE QUILLOTA
Ley 9308 · 5 artículos · Versión BCN: 1949-03-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1°.- Elévase a la categoría de Mayor Cuantía el actual Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota. Este Juzgado tendrá la siguiente planta: Un Juez; Un Secretario; Un Oficial 1°; Un Oficial 2°, y Un Oficial de Sala. Estos funcionarios gozarán de las rentas que según la ley corresponda percibir al personal de igual categoría.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- El actual Juzgado de Letras de Mayor Cuantía se denominará "Primer Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota" y el que se crea por la presente ley se denominará "Segundo Juzgado de Letras de Mayor Cuantía de Quillota".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- El gasto que demande la aplicación de la presente ley se financiará con el excedente de entradas que produzca la ley N° 9,040, publicada en el "diario Oficial" de 20 de Septiembre de 1948.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Esta ley regirá desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo Transitoriotransitorio
Artículo transitorio.- El actual personal del Juzgado de Letras de Menor Cuantía de Quillota pasará a desempeñar los cargos respectivos de la planta fijada por el artículo 1°, sin necesidad de nuevo nombramiento. El receptor del mismo Juzgado pasará a ser receptor de mayor cuantía del departamento de Quillota".