Artículo UNICO
Artículo único.- Prorrógase por tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1949, la vigencia del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 6,039, de 7 de Febrero de 1937.
📜 Texto Legal Técnico
PRORROGA POR TRES AÑOS EL INCISO 2° DEL ARTICULO 1° DE LA LEY 6,039
Ley 9315 · 1 artículos · Versión BCN: 1949-02-23 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Prorrógase por tres años, a contar desde el 20 de Febrero de 1949, la vigencia del inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 6,039, de 7 de Febrero de 1937.