Artículo 1
"Artículo 1°.- Se declara que los Oficiales egresados de las Escuelas Militar y Naval, a principios de los años 1936 y 1937 y los que fueron reclutados para la Fuerza Aérea en los años 1935, 1936 y 1937, tuvieron derecho a ascender a Teniente en el Ejército y a Teniente 2° en la Armada y Fuerza Aérea, al completar una permanencia mínima de tres años en el grado de Subteniente o grado equivalente, considerándose que durante este tiempo cumplieron sus demás requisitos. Se tendrá como fecha de ascenso a los grados primeramente indicados aquella en que lo obtuvieron retrotraída en un lapso igual al tiempo de exceso sobre tres años que tuvieron en los grados de Subteniente o Guardiamarina, y desde entonces se contará el tiempo mínimo para fijar la fecha de promoción a Capitán en el Ejército y a Teniente 1° en la Armada y Fuerza Aérea.
